Responsables: Jacqueline Castillo Ahumada – Luisa Rivera Flores – Yanina Rojas
PERMISO DE CIRCULACIÓN:
Vehículos nuevos (documentos que debe traer).
Copia factura
Inscripción Registro Civil
Seguro automotriz
Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Vehículos de Importación Directa
Declaración de importación
Inscripción Registro Civil (sólo si la declaración de importancia no identifica la placa patente).
Seguro automotriz
Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Renovaciones
Permiso de circulación año anterior cancelado
Seguro automotriz
Revisión técnica y análisis de gases o el certificado de homologación correspondiente.
Solicitud de traslado firmada, si es que el año anterior canceló en otra comuna.
Inscripción Carros de Arrastre
Declaración Jurada ante Notario Público. Al inscribirlo por primera vez se le otorga empadronamiento y placas de carro de arrastre.
Posteriormente, se debe realizar la Revisión Técnica y obtener el Seguro Obligatorio, los cuales se deben presentar en la Dirección de Tránsito, para cancelar el Permiso de Circulación correspondiente.
Furgones Escolares
Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los demás vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero la revisión técnica debe haber sido extendida por alguna planta clase A.
Motocicletas (motos) nuevas
Toda motocicleta inscrita a contar del 01.09.2009, debe tener certificado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación (D.S. Nº104/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), no existen excepciones a esta disposición.
Vehículos que usan gas como combustible
Todo vehículo que utilice gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, debe pagar el impuesto establecido en la Ley Nº 18.502 del 03.04.1986. el art. 5º.- de esa Ley que dice: “No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos señalados en el art. 1º, mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente al año anterior”.
Vehículos nuevos con liberación aduanera
Declaración de importación donde se señala la liberación parcial o total.
Inscripción registro civil
Seguro automotriz
Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente circular dentro de la Región Metropolitana.
Estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso, debe hacerlo el propietario exclusivamente en módulo de atención.
Vehículos antiguos provenientes de Zona Franca o regiones extremas
Certificado de liberación aduanera
Permiso de circulación año anterior cancelado
Seguro automotriz
Revisión técnica y análisis de gases o certificado de homologación vigente
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario.
Vehículos anteriormente Diplomáticos
Declaración de importación donde se señala la liberación (esta declaración no se pide si el vehículo no fue importado, vale decir, se compró en Chile, por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún año anterior cancelado).
Inscripción Registro Civil
Seguro automotriz
Revisión técnica, análisis de gases o certificado de homologación
Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite la entrega de la placa patente diplomática.
Vehículo importado por personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
Declaración de importación
Certificado de liberación aduanera del Ministerio de Relaciones Exteriores e inscripción del Registro Civil
Seguro automotriz
Certificado de homologación que permite entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.
Vehículos importados por Lisiados
Declaración de Importación que señale estar acogido a Ley Nº 17.238
Inscripción Registro Civil
Certificado de homologación, que permita entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.