Con fecha 27 de febrero del 2019 se publicó en el diario oficial la ley N° 21.146 que “modifica distintos cuerpos legales, con el objeto de simplificar el procedimiento de calificación de las lecciones de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias”.
La ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades establece en su artículo 20. Letra d, que la Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá la función de llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418.
“El artículo 6° Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren.
Es en este contexto que la Ilustre Municipalidad de Vicuña y en cumplimiento a los cuerpos legales ya citados, pone a disposición de la comunidad o de quien lo requiera el registro actualizado de organizaciones territoriales, funcionales y de uniones comunales; así como también los procesos de renovación y las eventuales reclamaciones que existieren.