Pues “Regular el ruido molesto es una normativa que protege al medio ambiente y a cualquier persona que puede ser afectada por un alto nivel de ruido”.
Debido al constante reclamo de vecinos y vecinas de la comuna de Vicuña ante ruidos molestos en locales comerciales, funcionarios del municipio local recibieron capacitación para actuar como organismo fiscalizador, ello a través de la dirección regional de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo anterior, se ejecuta como la primera acción suscrita en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones públicas recientemente, ya que el control y fiscalización del ruido ambiental en Chile es atribución de varias instituciones, dependiendo de la fuente de ruido, las que pueden actuar de manera complementaria o coordinada.
Al respecto, Gonzalo Paraud, jefe de la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente, señaló que “el objetivo es mejorar las capacidades de fiscalización en la norma de ruido, inspectores municipales de las propia municipalidad podrán hacer el procedimiento de medición y que estos antecedentes de fiscalización sean derivados a nosotros y podamos aplicar sanciones cuando haya excedencia de la norma de ruido”.
La Superintendencia del Medio Ambiente cumple tanto un rol fiscalizador como de sanción, en relación a los instrumentos de carácter ambiental vigentes en Chile, viendo en el municipio un organismo colaborador, de tal manera que puedan agilizarse los procesos y dar soluciones concretas.
En este sentido, el alcalde Rafael Vera comentó lo siguiente “esperamos que en las próximas semanas ya tengamos la potestad de salir a fiscalizar y hacer los informes y que la Superintendencia proceda si es amonestación, multa o cierre los locales, nosotros no queremos que eso ocurra, es por eso que avisamos con tanta anticipación que estamos en este proceso, la idea no es encontrar problemas sino que nuestros empresarios locales hayan podido solucionar los problemas en cuanto al ruido”.
Cabe precisar que el nivel del ruido se mide en decibeles y en caso de los locales comerciales, este debe llegar a los 45 entre las 21 horas hasta las 7 de la mañana, lo que equivale al ruido de una calle con poco tráfico, lo que está regulado por ley.
Ante el incumplimiento de las normas descritas, se consideran amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil Unidades Tributarias al año (UTA), clausuras temporales o definitivas y revocaciones de la Resolución de Calificación Ambiental.